REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-003771

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 23 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano JAIME MARQUEZ MADER, portador de la C.I. V-9.444.421, en su carácter de parte actora representado por la Abg. DALIA CORIAN, por la otra parte la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente representada por el Abg. GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque de gerencia 03138683, girado por Banesco Banco Universal, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, del mismo modo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia