REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-005669

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 23 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ HERNANDEZ, portador de la C.I. V-22.386.090, en su carácter de parte actora representado por la Abg. AURIESTELA GARCIA BASTARDO, por la otra parte la empresa demandada VISO, C.A., debidamente representada por la Abg. AMRI JIMENEZ, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 29526171, girado por el Banco Mercantil, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia