REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000279

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano JOSE BRICEÑO V-13.376.109, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ROJAS IPSA N° 88.662, y por la otra partes las Abogadas PATRICIA GRUS IPSA N° 50.552, y MINDI DE OLIVIERIS IPSA N° 97.907, en su caracteres apoderadas judiciales de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 06001702 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (BS. 9.284,36) a nombre del ciudadano: JOSE BRICEÑO, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Héctor Rodríguez