REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012)
Año 201º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-0002025
Por cuanto se evidencia de las actuaciones cursantes en el expediente, que tanto la parte actora como la empresa demandada, se encuentran debidamente notificadas del abocamiento de fecha 17/01/2012, y por consiguiente, se encuentran a derecho de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, asimismo, visto el escrito presentado en fecha 07 de diciembre del año 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivos de la transacción celebrada entre la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 97.729, según poder que cursa en autos, con facultad expresa para transigir, apoderada judicial del ciudadano DANNY PULIDO, parte actora en el presente procedimiento y el abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22.804, este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo a la demanda por diferencia de prestaciones sociales, presentada en fecha 27 de abril del año 2011, por el ciudadano DANNY ALBERTO PULIDO GONZALEZ, representado judicialmente por la abogado DALIA COIRAN, de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 40.000,00, a el ser pagados de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la actual demanda, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, así como la devolución de las pruebas. Visto que consta el pago acordado se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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