ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005657
PARTE ACTORA: DIEGO RAMON TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP S 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de marzo del año de 2012, siendo las 02:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano TORRES DIEGO RAMON titular de la cedula de identidad V- 12.807.475, en su carácter de parte actora, debidamente representado judicialmente por la abogado ZULAY COLMENAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 96.702, y la abogada LOANNY CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 134.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 58/100 (Bs 5.598,58) a ser cancelados en dos partes, el primer pago será cancelado en fecha 11 de abril del año en curso, por la cantidad 2.795,79, y el segundo por la misma cantidad para el día 25/04/2012. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último pago acordado, así como la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA