ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005321
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO RIVERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL IZAGUIRRE
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA J 40, C.A. y CENTRO ESTETICA SANDRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSE GABRIEL IZAGUIRRE y JOSEFINA MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.174 y 69.202, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la empresa demandada, ADMINISTRADORA J 40, C.A., respectivamente. Se deja constancia que comparece a este acto el ciudadano ALFREDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 12.662.994, parte actora en el presente procedimiento, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelo en este acto una indemnización única por la cantidad de Bs. 38.000,00, mediante cheque N° 00023811, girado contra la cuenta N° 01340350352120210001, de Banesco, Banco Universal, de fecha 30de marzo de 2012, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, parágrafo primero artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas 2008-2010, vacaciones fraccionadas 2011, bono vacacional 2008-2010, bono vacacional fraccionado 2011, utilidades 2008-2010, utilidades fraccionadas 2011, sábados, domingos, indemnización por despido injustificado, artículo 125 de la LOT, intereses moratorios e indexación, y cualquier otro concepto que el demandante pretenda de la demandada, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepta el ofrecimiento de la parte demandada, la cual satisface los emolumentos reclamados, declaro recibir el cheque mencionado; y en tal sentido le otorgó a la empresa demandada el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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