REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000311
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada NATALIA DE PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A., y por la ciudadana AURA YANITZIA JUGO DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.394.655, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada IRENE RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.846, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 17.919,30, a la parte oferida, mediante cheque N° 48348573, girado contra el Banco Banesco, de fecha 13 de marzo de 2012; manifestando que nada tienen que reclamarse, ni nadan quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambos, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que los vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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