ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004050
PARTE ACTORA: BEATRIZ ELENA LEON GONZALEZ
APODERADOSDE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de marzo de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar los abogados FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO y NELSON VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 43.698 y 88.192, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia que comparecen a esta audiencia la ciudadana BEATRIZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.171.028, parte actora en el presente procedimiento, Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco la cantidad de Bs. 40.000,00, cancelando en este acto la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante cheque N° 00611281, girado contra la cuenta N° 01080580590900000019, del Banco Provincial, de fecha 23 de marzo de 2012; y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 20.000,00, el día jueves diez (10) de mayo de 2012, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en los términos expuestos, declaro recibir el cheque anteriormente identificado. Asimismo manifiesto que la empresa demandada con el pago ofrecido nada queda a deber los conceptos demandados, en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley; y una vez conste el saldo restante, se solicitará el cierre del expediente es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y el archivo del expediente.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍANDREA GONZÁLEZ


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA