ACTA

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004099
PARTE ACTORA: JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO ROJAS, EVARISTO JOSE SANCHEZ, JOSE BAUTISTA SIFONTES, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, NESTOR EFRAIN VIELMA, JOSE LUIS ZAA ZERPA, ORLANDO DE LA CRUZ VELOZ Y REINALDO JOSE HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y PABLO PAREDES.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES


En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de Marzo de 2012, siendo las ocho y treinta minutos de la manana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Tribunal a la misma, la ciudadana VERÓNICA ARANGUIZ SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.637, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO ROJAS, EVARISTO JOSE SANCHEZ, JOSE BAUTISTA SIFONTES, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, NESTOR EFRAIN VIELMA, JOSE LUIS ZAA ZERPA, ORLANDO DE LA CRUZ VELOZ Y REINALDO JOSE HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y el ciudadano MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORIAL 2001, C.A., según consta de autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, y exponen: Las partes luego de intensos debates a lo largo de las Audiencia Preliminar y con la intervención del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: LA PARTE ACTORA alego en su Libelo de la Demanda, que supuestamente LA EMPRESA les adeuda desde el año 1995 hasta el año 2007, el Bono de Asistencia Perfecta, establecido en las diversas Convenciones Colectivas suscritas entre Los Trabajadores y LA EMPRESA, durante el tiempo antes señalado. LA EMPRESA rechazo lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, demostrándole a LA PARTE ACTORA, a lo largo de las discusiones conciliatorias, que no es procedente la solicitud, en virtud que esta ha cumplido con el pago de dicho concepto, en la forma y condiciones acordadas entre LAS PARTES. En consecuencia de lo anterior, LA PARTE ACTORA DESISTE en este acto, única y exclusivamente del punto de la reclamación referente al Bono de Asistencia Perfecta desde el año 1995 hasta el año 2007, y ambas partes, solicitan que este desistimiento sea previamente Homologado por este Tribunal. SEGUNDO: Asimismo LA PARTE ACTORA alega en su Libelo de la Demanda, que desde el año 1999 hasta mediados del año 2004, laboraron dos jornadas diarias y que en consecuencia, LA EMPRESA supuestamente les adeuda 30 cesta tickets mensuales, por los aproximadamente 15 días que laboran mensualmente, y que desde mediados del año 2004 hasta el año 2007, solo laboraron una jornada diaria y por ella, LA EMPRESA les adeuda 15 cesta tickets mensuales , por concepto del cumplimiento de la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, todo ello calculado a la Unidad Tributaria vigente. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LA PARTE ACTORA, fundamentando este rechazo, en que del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: a) LA PARTE ACTORA siempre laboró una jornada por cada uno de los días efectivamente laborados desde el año 1999 hasta mediados del año 2004; b) que en dicho período de tiempo LA EMPRESA cumplió parcialmente con el pago del beneficio de alimentación; que desde mediados del año 2004 hasta el año 2007 (último período demandado), LA EMPRESA le ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, mediante la provisión de un Cesta Tickets por jornada laborada; c) que en los casos que la jornada ordinario laborada por LA PARTE ACTORA se extendía, LA EMPRESA, pago las respectivas horas extras laboradas y la fracción del Beneficio de Alimentación por hora extra laborada, a partir de su vigencia en la Ley; d) que nunca las horas extras laboradas pueden considerarse como otra jornada de trabajo; y e) LA EMPRESA si reconoce que adeuda a LA PARTE ACTORA solo una diferencia, en el cumplimiento de la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, desde su entrada en vigencia hasta mediados del año 2004, por cuanto se utilizó para el calculo del tope salarial para determinar si los trabajadores eran beneficiarios o para determinar si perdían el beneficio de alimentación, el salario normal en lugar del salario básico de los trabajadores. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a los trabajadores, a manera de TRANSACCION, el pago de las siguientes cantidades: JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; JORGE ALBERTO ROJAS la cantidad de Bs. 190,oo, pagaderos a la firma del presente acuerdo, EVARISTO JOSE SANCHEZ la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; JOSE BAUTISTA SIFONTES la cantidad de Bs. 1.000,oo, pagaderos a la firma del presente acuerdo, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; NESTOR EFRAIN VIELMA la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; JOSE LUIS ZAA ZERPA la cantidad de Bs. 6.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 3.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 3.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; ORLANDO DE LA CRUZ VELOZ la cantidad de Bs. 10.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 5.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 5.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; y REINALDO JOSE HERNANDEZ la cantidad de Bs. 8.000,oo, pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 4.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 4.000,oo, a los 30 días siguientes al de hoy; todas las cantidades arriba indicadas, ofrecidas en pago, comprenden la diferencia adeudada por concepto de diferencia en el cumplimiento de la Ley de Beneficio de Alimentación de Trabajadores, por cuanto se utilizó para el calculo del tope salarial para determinar si los trabajadores eran beneficiarios o para determinar si perdían el beneficio de alimentación, el salario normal, en lugar del salario básico devengado por los trabajadores. TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta lo expresado y el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos y condiciones expuestos anteriormente, y declara recibir en este acto los siguientes pagos: JOSE G. RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 42271270, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ; JORGE A. ROJAS la cantidad de Bs. 190,oo, mediante cheque No. 41271271, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; EVARISTO J. SANCHEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 24271272, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; JOSE B. SIFONTES la cantidad de Bs. 1.000,oo, mediante cheque No. 23271273, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; FRANCISCO HERNANDEZ la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 22271274, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; NESTOR E. VIELMA la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 23271275, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador ; JOSE LUIS ZAA ZERPA la cantidad de Bs. 3.000,oo, mediante cheque No. 16271276, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; ORLANDO VELOZ la cantidad de Bs. 5.000,oo, mediante cheque No. 27271277, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador; y, REINALDO HERNANDEZ la cantidad de Bs. 4.000,oo, mediante cheque No. 10271278, de fecha 20-03-12, en contra de BANESCO a favor del trabajador. Ambas partes declaran que LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente Transacción, al efectuar el segundo pago establecido, bien sea por ante este Tribunal, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, o bien con la entrega del pago al actor o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con la consignación del respectivo recibo.CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos que ofrecidos por la LA EMPRESA, ésta nada quedaría a deberle, por ningún concepto derivado de la Ley de Programa de Alimentación de Trabajador, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, penal, administrativa que pudiera corresponderle, derivada del concepto demandado. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto. SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes y el archivo del expediente.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA