ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000228
PARTE ACTORA: DAVID PERNIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: L´ATRIOS CLUB, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO PARRILLI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 marzo de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DAVID PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.518.485, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.909, y la abogada MARÍA EUGENIA LUQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.918, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada, y sin que ello implique reconocimiento alguno de los conceptos y salarios reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en dichos conceptos determinados en la demanda ofrece la cantidad de Bs. 7.500,00, mediante cheque N° 51789746, girado contra la cuenta N° 010500222410222991475, del Banco Mercantil, de fecha 26 de marzo de 2012; es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto la cantidad ofrecida por la apoderada judicial de la parte demandada, declaro recibir el cheque anteriormente identificado; manifestando que la empresa demandada no queda nada queda a deber por los conceptos demandados, en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley; es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA