REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-0005814
PARTE ACTORA: YUDITH MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR MALDONADO y ARGEVIS RIOS
PARTE DEMANDADA: DROGUERA MILENIUM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio con las formalidades del ley la audiencia, se deja constancia por una parte por la parte actora; el abogado en ejercicio EDGAR MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.706, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada compareció la abogada WILMA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.517 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Droqueria Milenium, según consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente se deja constancia que luego de la revisión exhaustiva de los conceptos demandados y los montos calculados, logran el siguiente acuerdo: La empresa reconoce la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos explanados en el libelo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), mediante cheque Nº 00538695, girado contra la cuenta corriente Nº 01020134910000022021, de la entidad financiera Banco de Venezuela a nombre de su beneficiaria ciudadana YUDITH MENDEZ; en este sentido interviene la representación judicial de la parte actora a los fines de manifestar su aceptación y recibe en este acto el instrumento cambiario arriba identificado; por cuanto se reconoció la deducciones realizadas; por cuanto los montos fueron debidamente revisados por cada uno de los conceptos demandados en el libelo ajustados a derecho. En virtud de la presente aceptación manifiestan ambas partes no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y espontánea en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, y por cuanto la entrega y recibo del cheque se realizo en este mismo acto, se por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo y cierre informático del mismo. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


LA SECRETARIA

Abg. María Verushka Dávila.




Los presentes