REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002255
PARTE OFERENTE: TRANSPORTCH, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MARIA SUAZO.
PARTE OFERIDA: WILLIAM ARNALDO MOLINA.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. JENNIFER OJEDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En horas del día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012) siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto de Oferta real de pago, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado las partes, el ciudadano WILLIAM MOLINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.366.379, representado judicialmente por la abogada JENNIFER OJEDA, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 65.671, y por la parte oferente compareció la ciudadana MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.410 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente TRANSPORTECH, C.A, según consta de poder inserto a los autos. Seguidamente se deja constancia que las partes solicitan al tribunal luego de la revisión exhaustiva de los montos por los conceptos consignados por la parte oferente, ampliamente discriminado al folio 14 del presente expediente; en consecuencia estando conforme con los mismos la parte oferida, solicitan la respectiva Homologación de los acuerdos alcanzados, a tal efecto, la parte oferida ciudadano William Molina solicita al Tribunal oficiar a la Oficina de Consignación de este Circuito Laboral a los fines de autorizar el retiro de la libreta aperturada a su favor en la entidad financiera banco Bicentenario en fecha 21 de diciembre de 2011. En virtud de la presente aceptación de las partes manifiestan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total finiquito. En este sentido visto y constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y espontánea en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, se ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de autorizar al ciudadano William Arnaldo Molina Rodríguez, beneficiario de la libreta de ahorros Nº 1750140210060869757, de la entidad Financiera Banco Bicentenario, a los fines de que la movilice a su total y cabal satisfacción, asimismo se hace la corrección del segundo nombre del beneficiario que en los escritos del expediente aparece como ARNOLDO, siendo lo correcto ARNALDO, por cuanto no hay ninguna otra actuación procesal que realizar se da por concluido la audiencia; se acuerda de conformidad copia certificada de esta acta a las partes, se ordena su archivo y cierre informático del asunto. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
LA SECRETARIA
Abg. María Andrea Gonzalez.
Los Presentes
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