REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006009
PARTE ACTORA: CARLOS NAVAS RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELY MORALES
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SINTRA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, 19 de Marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio con las formalidades del ley la audiencia, se deja constancia la comparecencia por la parte actora; la abogada en ejercicio ZAYADITH CASTRO MISTAGE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.722, actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, y por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio ROSARIO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.909, actuando en su carácter de apoderada judicial según conforme consta de poder inserto a los autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar dejando constancia de mutuo acuerdo han decidido poner fin al mencionado Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cursa en el ASUNTO: AP21-L-2011-006009, en los términos siguientes: Nosotros: La apoderada judicial ZAYADITH J. CASTRO M, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.722, de este domicilio, por una parte, quien más abajo y a los efectos de este acto se denominará EL ACTOR y por la otra, la Sociedad Mercantil COMERCIAL SINTRA C.A; quien más abajo se denominará LA DEMANDADA, representada en este acto por su apoderada judicial, ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 46.909, de este domicilio, en conformidad con lo establecido por el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil, de los artículos 9 y 10 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Ordinal 2° del Artículo 89 de la República Bolivariana de Venezuela, hemos de mutuo acuerdo, poner fin al Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, cursa por ante este Circuito Judicial del Trabajo signado como Asunto: AP21-L-2.011-006009, así como también para precaver cualquier otro futuro juicio que el actor haya intentado o pudiere intentar relacionado con la relación laboral que unió a EL ACTOR con LA DEMANDADA, hemos convenido en CELEBRAR COMO EFECTO CELEBRAMOS TRANSACCION JUDICIAL, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se inició la controversia entre EL ACTORA y LA DEMANDADA, mediante JUICIO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó, EL ACTOR, CARLOS ENRIQUE NAVAS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.786.180, en contra de LA DEMANDADA, COMERCIAL SINTRA C.A., quien alega entre otros hechos que: 1°) Que en fecha 01/05/2000, comenzó a prestar sus servicios personales, para la empresa Comercial SINTRA, C.A., bajo supervisión u orden del ciudadano JOSE SARDIÑA, desempeñando el cargo de Manipulador de Alimentos realizando labores inherentes al mismo y dentro del siguiente horario de 7:30 am 12:00 pm/01:00 pm a 5:00 pm; , 2°) Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario de Bs.1.223,89 mensual; 3°) Que en fecha 15/12/2010 se le informó que no seguirá prestando sus servicios en el cargo que venía desempeñando en la Empresa y que fuera a buscar su liquidación en el mes de enero; 4°) Que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a pesar de que en reiteradas oportunidades lo ha solicitado, sin haber obtenido respuesta positiva y estando dentro del lapso legal para hacerlo de acuerdo a los previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo se permite señalar:1.-Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo concerniente a la prestación de Antigüedad un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRESBOLIVARES CON DIECIOCHO (Bs.15.943,18); II. Fideicomiso Artículo 108 de la Ley antes citada, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE (Bs.2.447,77); III. Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA (Bs.5.133, 60); IV.- Vacaciones Vencidas …25 días por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EXACTOS (Bs.1.426,00; V.- Bono Vacacional fraccionado…17 días: por un monto de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs.969,68; VI.- Utilidades…15 días: por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA (Bs.855,60); 5°) Que por todo lo antes expresado demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, un monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.775,83).
SEGUNDO: LA DEMANDADA, COMERCIAL SITRA, C.A.., alega entre otros hechos: 1°) LA PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION intentada por EL ACTOR, en contra de LA DEMANDADA, por cuanto desde la fecha de terminación de la relación laboral, 15/12/2010 hasta el día TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2.012), que es la fecha en que el Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ADMITE la demanda, han transcurrido UN (1) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS, en consecuencia en conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, la acción intentada por el actor Carlos Enrique Navas Rivero, está PRESCRITA DESDE EL QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), fecha esta en que se consumó la prescripción, por haber transcurrido más de un (1) año contado a partir de la terminación de la relación laboral que lo unió a la empresa que represento en este acto, y como consecuencia de ello la extinción de la relación laboral por el transcurso del tiempo, todo ello en conformidad con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contados desde la terminación de la relación de los servicios y en el caso que nos ocupa la acción laboral prescribió el 15 de Diciembre de 2011; 2°) Asimismo alega, que es verdad que EL ACTOR, en fecha Primero(1°) de Mayo del año 2.000, comenzó a prestar sus servicios personales, para la demandada desempeñando el cargo de Manipulador de Alimentos laborando de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5: pm; 2°) También es verdad, que el último salario mensual devengado por EL ACTOR, fue de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.223,89) equivalente a un salario diario de CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.40,79); 3°) Igualmente es cierto, que EL ACTOR, prestó sus servicios personales hasta el QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2.010), pero niego rechazo y contradigo por no ser cierto que LA DEMANDADA lo haya despedido, pues consta de carta de la misma fecha, es decir de fecha 15 de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), que fue EL ACTOR quien presento su RENUNCIA al cargo que desempeñaba en Comercial Sintra C.A. 4°) NIEGO, por no ser cierto, que mi representada LA DEMANDADA, se haya negado a pagar las cantidades que en conformidad con la Ley le corresponden a EL ACTOR; 5°) Así mismo niega que le tenga que pagar a EL ACTOR, 1.-Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en lo concerniente a la prestación de Antigüedad un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRESBOLIVARES CON DIECIOCHO (Bs.15.943,18); II. Fideicomiso Artículo 108 de la Ley antes citada, por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE (Bs.2.447,77); III. Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo por un monto de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA (Bs.5.133, 60); IV.- Vacaciones Vencidas …25 días por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EXACTOS (Bs.1.426,00; V.- Bono Vacacional fraccionado…17 días: por un monto de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs.969,68; VI.- Utilidades…15 días: por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA (Bs.855,60); e igualmente niega que te adeude por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, un monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.775,83), por cuanto EL ACTOR recibió de manos de LA DEMANDADA, el día 31 de diciembre de cada año, desde el 01/05/2000, fecha en que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, las siguientes cantidades, que se señalan a continuación, las cuales son expresadas en Bolívares Fuertes: 1.-Al 31/12/2001: a) La cantidad de Bs. 281,60 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs.212.96, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades año 2001, para un total pagado en el año 2001 por concepto de prestación antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs..494,56, según consta prueba documental suscrita por EL ACTOR; 2.- AL 31/12/2002: a) La cantidad de Bs. 317,020 por concepto de prestación antigüedad, acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs. 255,54, vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2002 por concepto de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs. .572,57, según consta prueba documental suscrita por EL ACTOR; 3.- AL 31/12/2003: a) La cantidad de Bs. 383,32 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs.294,45, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2003 por concepto de prestación antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs. 677,78, según consta prueba documental suscrita por EL ACTOR; 4.- AL 31/12/2004: La cantidad de Bs. .532,29 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs.255,54, vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2004 por concepto de Antigüedad acumulada, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs. 964,17, según consta prueba documental suscrita por EL ACTOR; 5.- AL 31/12/2005: a) La cantidad de Bs. 691,54 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs. 544,46, vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2005 por concepto de Antigüedad acumulada, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs. 1.235,76, según consta prueba documental suscrita por EL ACTOR. 6.- AL 31/12/2.006: a) La cantidad de Bs. 927,38 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs. 751,70, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2006 por concepto de Antigüedad acumulada, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs. 1.678,79, según consta prueba documental suscrita por EL ACTOR, 6.-Al 31/12/2007: a) La cantidad de Bs. 1.366,20 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs. 1.106,61, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2007 por concepto de Antigüedad acumulada, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs. 2.472.82, según consta prueba documental suscrita por EL ACTOR, 8.-AL 31/12/2.008: a) La cantidad de Bs. 1.795,08 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs. 1.491,40, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2008 por concepto de Antigüedad acumulada, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs. 3.286,92, 9.- AL 31/12/2009: : a) La cantidad de Bs. 2.206,80 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs.1.856,00, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2009 por concepto de Antigüedad acumulada, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs.4.062,80, 10.- AL 31/12/20120: a) La cantidad de Bs.. 2.958,94 por concepto de prestación antigüedad acumulada, artículo 108LOT; b) La cantidad de Bs.2.447.40,00, por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, para un total pagado en el año 2010 por concepto de Antigüedad acumulada, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades de Bs. 5.4.062,34, cuya suma da un total pagado por los conceptos antes indicados de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 20.887,35). Pero además niego que mi representada le tenga que cancelar a EL ACTOR la cantidad de Bs. F. 5.133,60 por concepto PREAVISO artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo, pues EL ACTOR, presento carta de renuncia y no trabajó preaviso alguno, razón por la cual le adeuda a la DEMANDADA en conformidad con el artículo 107 LOT, la cantidad demandada por concepto de preaviso.
TERCERO: No obstante que la acción laboral está prescrita y no obstante la existencia de posiciones antagónicas entre EL ACTOR Y LA DEMANDADA, según lo expuesto por ellas, EL ACTOR, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LA DEMANDADA, con el fin de evitar más gastos y costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, pues reitera nuevamente lo antes alegato respecto a la prescripción de la acción laboral y que nada le adeuda a EL ACTOR con motivo la relación laboral que a ella lo unió, por ya haberle pagado los conceptos y cantidades antes expresado, y que sólo con el fin de transigir el presente juicio y cualquiera otra acción que haya intentado o pudiere intentar EL ACTOR en contra de LAS DEMANDADA, así como para evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de EL ACTOR, le ofrece como PAGO UNICO, la cantidad transaccional de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante CHEQUE DE NUMERO: 41066029, de fecha 15 de Marzo de 2.012, librado a la orden de CARLOS EDUARDO NAVAS RIVERO, BANESCO BANCO UNIVERSAL,
CUARTA: EL ACTOR, visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA declara: que acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia, recibe su apoderada judicial presente en esta audiencia conforme en este acto de manos de LA DEMANDADA, QUINTA: EL ACTOR y LA DEMANDADA, acuerdan que cada parte pagará los gastos del proceso, los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que en conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas.
SEXTA: EL ACTOR, declara expresamente que con el pago único que recibe en este acto, nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de ninguna de sus pretensiones: prestación antigüedad artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia pago de prestación antigüedad artículo 108 LOT,, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, ni por indexación o corrección monetaria, ni por intereses de mora, ni por costos ni costas procesales, ni por ningún otro concepto, es por lo que desiste en este acto de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA con motivo de la relación laboral que ella lo unió y por lo tanto le otorga el más amplio y cabal finiquito.
SEPTIMA: Ambas partes declaran estar conformes con lo antes expresado y que nada más tienen que reclamarse por los respectos arriba referidos ni por ningún otro concepto, ni por daños y perjuicios de cualquier tipo derivados de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto o derechos no señalados anteriormente, por lo tanto solicitan al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que mediante decisión expresa HOMOLOGUE LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES y de por terminado el presente Juicio. Asimismo ambas partes solicitan le sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de esta transacción y del auto que la homologue. Se consigna copia simple del cheque que le entrega a la apoderada judicial quien los recibe conforme. El Tribunal visto LA TRANSACCION celebrado entre EL ACTOR y LA DEMANDADA y que EL ACTOR, recibe conforme el pago UNICO que , mediante el cheque antes identificado y visto que no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se agrega al expediente la copia del cheque entregado al actor. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se devuelven los escritos de pruebas.
La Juez
Abg. Carolina Chakian M
La Secretaria
Abg. Maríandrea Gonzalez.
EL ACTOR,
LA DEMANDADA,
LA APODERADA DEL ACTOR
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