REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-00462
PARTE DEMANDANTE: DELIS QUINTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OLANDO POLANCO y FREDDY PEREZ
PARTE DEMANDADA: LACTEOS NUEVO MILENIO C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. HILDA ELENA ARMAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, Diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2012) siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado por la parte actora la ciudadana DELIS QUINTERO, ampliamente identificada en autos, representada judicialmente por los abogados OLANDO POLANDO Y FREDDY PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado, bajo el N° 112.720 y 110.115 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada compareció la abogada HILDA ELENA ARMAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.057 actuando en su carácter de apoderada judicial, según presenta poder en original y copia para su certificación. Seguidamente se deja constancia que luego de la revisión exhaustiva de los conceptos demandados y los montos calculados ,logran el siguiente acuerdo: Pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00), como pago total de la pretensión contenida en el libelo de demanda, siendo, que en este acto se entrega a la parte actora cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARS con 52 CTMOS, (Bs. 29.672,52) mediante cheque Nº 68049177 de la entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 15 de marzo de 2012, a nombre de su beneficiaria, quien presente en esta audiencia lo recibe conforme, y la cantidad restante, es decir DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 40 CTMOS (Bs. 12.328,40), para el día miércoles 21 de marzo de 2012, debiendo dejar constancia mediante diligencia de la entrega y recibo del instrumento cambiario (cheque) a nombre de la ciudadana Delis Quintero en este sentido interviene la representación judicial de la parte actora a los fines de manifestar su aceptación por cuanto los montos fueron debidamente revisados por cada uno de los conceptos demandados en el libelo ajustados a derecho, y haciendo las deducciones pertinentes por anticipos recibidos. En virtud de la presente aceptación manifiestan ambas partes no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el amplio y total finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y espontánea en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, insta a las partes realizar el pago y el recibo ante la URDD de este circuito laboral y en las horas de despacho conocidos por ambos; y una vez que conste en autos el pago y recibo del mismo, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo y cierre informático del mismo. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


LA SECRETARIA

Abg. Maríandrea González.




Los presentes