REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-000217
Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2012, por el ciudadano MOISE KERSON, titular de la cédula de identidad Nº E-84.416.946, parte oferida, debidamente asistido por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte, y por la otra el abogado Jesús Antonio Leopoldo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNICA NUTRICIONAL MRC, C.A; según consta de poder inserto a los autos, quien en los adelante se denominará la empresa y parte oferente; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega al ex trabajador la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES con 28/100 (Bs. 3.468,28) mediante cheque de la entidad Financiera Banesco de fecha 13-02-2012 a nombre de su beneficiario ciudadano: MOISE KERSON, por los conceptos debidamente discriminados en el escrito transaccional otorgando el ex trabajador quien recibe el instrumento cambiario, el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que los vinculó, y por el tiempo que duró desde el 18 de marzo de 2011 hasta 15 de enero de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; asimismo, se acuerda de conformidad la solicitud de copias certificadas de la transacción y de la presente Homologación; y visto el pago efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.