REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-000312
Visto el escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2012, por la ciudadana MERY CONCEPCIÓN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.799, parte oferida, debidamente asistido por la abogada Irene Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.843, por una parte, y por la otra la abogada Natalia De Paz Garmendia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.839, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SONDESISTEM TELECOMUNICACIONES, C.A; según consta de poder inserto a los autos, quien en los adelante se denominará la empresa y parte oferente; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega a la oferida la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES con 70/100 (Bs. 37.835,70) mediante cheque nº 19348569 de la entidad Financiera Banesco a nombre de su beneficiaria ciudadana: MERY HERNANDEZ, de acuerdo al contenido del escrito presentado otorgando la ex trabajadora quien recibe el instrumento cambiario, el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que los vinculó, y por el tiempo que duró desde el 01 de octubre de 2005 hasta 31 de agosto de 2011. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; asimismo, se acuerda de conformidad la solicitud de dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente Homologación; y visto el pago efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.