REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-000414
Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2012, por la ciudadana JENNILY VANESSA CALATAUD GALBAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.738.320, parte oferida, debidamente asistida por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte, y por la otra el abogado LUIS ANGEL NUÑEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.611, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRAL PREVISIÓN AMANECER C.A; según consta de poder inserto a los autos, quien en los adelante se denominará la empresa y parte oferente; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar un litigio han establecido el siguiente acuerdo; el parte oferente entrega a la oferida la cantidad de TRECE MIL STECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 61/100 (Bs. 13.753,61) mediante cheque Nº 21006461 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0501-81-0000140889 de la entidad Financiera banco de Venezuela a nombre de su beneficiaria ciudadana: JENNILY VANESSA CALATAYUD, de acuerdo al contenido del escrito presentado otorgando la ex trabajadora quien recibe el instrumento cambiario arriba identificado, el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que los vinculó, y por el tiempo que duró desde el 21 de mayo de 2009 hasta 31 de enero de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; asimismo, se deja sin efecto el oficio librado a la OCC, y el auto de fecha 22 de marzo de 2012; y habiendo constatado el pago efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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