REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
AP21-L-2011-006487
Vista la diligencia presentada por el abogado Irack Márquez Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.875, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GANADERIA R&A, C.A, conforme consta de poder inserto a los autos al folio 55 al 59, mediante el cual solicita a este Juzgado declare la Litispendencia de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y ordene el archivo del expediente; en virtud de la existencia de una demanda con la misma actora, contra el mismo demandado y con la misma causa; así como solicita se “corrija la defectuosa notificación en la práctica de la notificación al ciudadano Robert Rivas en su carácter de administrador de la Empresa Ganaderia R&A cuando dicha notificación se encontraba dirigida de manera personal para el ciudadano Damian Alexander Aguilar”. En este sentido este Juzgado pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.
Cuando existe entre dos causas identidad de sujetos, título y objeto, denominada por la doctrina litispendencia, la ley no ha querido que sean decididas por dos jueces distintos, pues se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.
En el caso concreto, y del examen del libelo se verifica que una de las actoras del litis consorcio activo es la ciudadana Margarita Peñates; quien demanda a la empresa Ganaderia R&A C.A y Ganaderia Los Próceres C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el mismo tiempo de servicio.
En tal sentido este Juzgado pasó de inmediato a la revisión en el sistema juris 2000, dado que el solicitante no aportó las copias certificadas del expediente en cuestión; constatándose la existencia del expediente identificado con el Nº AP21-L-2012-514, la cual contiene la reclamación de cobro de Prestaciones Sociales tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades y las indemnizaciones de despido injustificado y sustitutivas del preaviso de la ciudadana Margarita Peñates Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 24.897.155 contra el mismo demandado Ganaderia R&A, y Ganaderia los Próceres C.A, por el mismo tiempo de servicio.
En este sentido, es evidente, que se trata del mismo actor, que demanda por los mismos conceptos, por el mismo servicio prestado, al mismo demandado; circunstancias que constituyen identidad de personas, título y de objeto, pues se trata del mismo contrato laboral, del mismo servicio personal prestado a la mismas empresas durante el mismo período, y por los mismos conceptos demandados, razón por la cual, Este Tribunal considera que se trata de una misma causa propuesta ante dos tribunales igualmente competentes. Así se decide.
Razón por la cual, de conformidad con el artículo 61 eiusdem, declara la litispendencia, quedando extinguida la causa, solo en lo que respecta a la reclamación de la ciudadana Margarita Peñates, ampliamente identificada en autos, quien seguirá su procedimiento en el expediente Nº AP21-L-2012-514; dado que en dicha causa se dejó constancia de la practicada de notificación con anterioridad a éste; quedando en consecuencia, inalterables las reclamaciones de los otros litis consorcio activos ciudadanos CHARLY JOSE BERMUDEZ NUÑEZ, KARLY NEGRIN Y FEDERICO MENDOZA OBREGON, en el presente expediente, para lo cual seguirán su curso en la etapa procesal respectiva, para la celebración de la audiencia preliminar, para lo cual se remitirá el expediente a la Coordinación Judicial para su inclusión para el sorteo respectivo, al décimo (10) día siguiente a las 9:00 am, sin notificación de las partes por cuantos las mismas se encuentran a derecho.
Ahora bien con respecto, a las corrección de las notificaciones, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales, se constata que las mismas fueron realizadas de manera adecuada a las demandadas Ganaderia R&A y Ganderia Los Proceres C.A; y no existe ningún cartel de notificación librado a nombre de Damian Alexander Aguilar, de manera personal; en este sentido se le sugiere a la parte solicitante la revisión con mayor diligencia el expediente.
Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012.
La Juez
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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