REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
AP21-L-2010-000593
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la ultima actuación realizada por la parte actora constante en autos al folio 28 al 29 se desprende que fue en fecha 06 de abril de 2010, mediante el cual solicita la notificación de la parte demandada, la cual se realizó según se desprende de la consignación del alguacil resultando la misma negativa; y desde la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal respectivo, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la ultima actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”
“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, ha incoado los ciudadanos PEDRO GABRIEL PEREZ AGUILERA Y OTROS, ampliamente identificados en autos, contra la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES RAZ 23, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Marzo de 2012.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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