REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002906
DEMANDANTE: SALAZAR PEDRO CELESTINO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. DORIS RIASILVA BASTIDAS.
PARTE DEMANDADA: SOVICA ELECTRONICS, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg ALEXANDER PEREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Entre la Sociedad Mercantil SOVICA ELECTRONICS, C.A, plenamente identificada en autos, representada en este por sus Apoderados Judiciales, abogados ALEXANDER PÉREZ y MARCIAL VARGAS, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.145 y 50.053, respectivamente, por una parte y por la otra el ISAAC LEON ALVAREZ VARGAS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.826, actuando en nombre y representación del ciudadano: PEDRO SALAZAR, ampliamente identificado en autos, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3ero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10º y 11º del Reglamento de la mencionada ley, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano abogado ISAAC LEON ALVAREZ, antes identificado, en nombre y representación de PEDRO SALAZAR, hace constar lo siguiente: A). Que su representado ingresó a prestar servicios para SOVICA ELECTRONICS, C.A el día Tres (03) de Mayo de 2.000 con el cargo de Operador de Maquina. B). Señala que PEDRO SALAZAR actualmente es trabajador activo de SOVICA ELECTRONICS, C.A; C).- Señala que SOVICA ELECTRONICS, no ha cumplido con sus obligaciones como lo son: 1).- el pago completo de Utilidades; 2).- el pago de los Intereses de la Antigüedad; 3).- la cancelación de Horas Extras; 4).- la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5).- el pago de las Vacaciones y el Disfrute efectivo de las mismas; 6).- el abuso constante del patrono al presionar al trabajador por el hecho de reclamar sus derechos. D). Manifiesta que Demandó lo siguiente: 1).- El pago de las Vacaciones adeudadas y el disfrute efectivo de las mismas; 2).- El pago de las Utilidades que la empresa le adeuda; 3).- La cancelación de las Horas Extras; 4).- El pago y la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5). El pago de los Intereses de la Antigüedad. 6). Que no le descuenten la suma de Bs. 100,00 por mes por un préstamo que solicitó a la empresa. E).- Manifiesta que la empresa le adeuda la suma de Bs. 5.525,00 por concepto de Vacaciones Vencidas, así como el disfrute efectivo de las mismas. F).- Manifiesta que por concepto de Utilidades la suma de Bs. 84.150,00, dado que siempre le pagaban 30 días. G).- Manifiesta que por Intereses de la Antigüedad la Empresa le debe la suma de Bs. 23.316,00. H).- Manifiesta que por concepto de Uniforme y Zapatos, se le adeuda Bs.1.750,00 por cada año, y al ser 14 años, se le adeuda la suma de Bs. 17.500,00 por concepto de Uniformes y Zapatos. I).- Manifiesta que demanda la suma total de Bs. 129.492,00 por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutas, Utilidades; Intereses de la Antigüedad y Uniformes y Zapatos. J).- Manifiesta que se le adeudan Intereses de Mora, Indexación Salarial y Costas y Costos del Proceso. SEGUNDA: Posición de la empresa. A). La empresa reconoce que a la fecha actual el ciudadano PEDRO SALAZAR es trabajador activo de SOVICA ELECTRONICS, C.A. B). Manifiesta que el actor ha recibido oportunamente el pago de cada uno de los conceptos que demandó a nuestra representada. C).- Señala que al trabajador activo PEDRO SALAZAR no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Vacaciones en virtud que se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “C a la C-10” Originales de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 22/09/2010, 19/12/2.010, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 15/01/2.008, 15/01/2.006, 09/01/2.005, 13/01/2.004; 03/01/2.003; 08/01/2.002; 10/01/2.012, que nuestra mandante hizo al ciudadano antes identificado por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. De las pruebas promovidas marcada ““H” a la “H-13”, se demostró que nuestra representada le informó al trabajador el disfrute de las vacaciones colectivas (Sistema de Vacaciones que desde sus inicios tiene como política nuestra representada y así ha sido aceptada por sus trabajadores; además de ser un sistema amparado por la Ley), además, se evidenció que el trabajador podía ó no reintegrarse a sus labores el día señalado como de regreso por inicio de actividades de nuestra representada, no estando obligada a hacerlo el día señalado como fecha de reintegro en los memorándums indicados; el trabajador siempre ha decidido en forma voluntaria si trabaja o no los días adicionales correspondientes, los cuales de igual forma son pagados al salir de vacaciones colectivas y remunerados cuando deciden laborarlos. D). Señala que al trabajador activo PEDRO SALAZAR no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Utilidades en virtud que: se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “B a la B-10” y “C-9” y “C-10” (Originales de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año, que nuestra mandante hizo al ciudadano PEDRO SALAZAR) ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha. E). Señala que al trabajador activo PEDRO SALAZAR no se le adeuda cantidad de dinero alguno por Concepto de Uniformes y Zapatos, en virtud que: se evidenció de las pruebas promovidas marcadas “F a la F-34”, que se dio cumplimiento a la entrega, dotación de uniformes e implementos de trabajo a sus respectivos trabajadores. De las pruebas promovidas marcadas “G a la G-4”, quedó demostrado que nuestra representada es quien efectivamente compra de su patrimonio los uniformes e instrumentos de trabajo que el trabajador en su decir, dice haber comprado durante todo el tiempo que se ha mantenido la relación de trabajo. Además, se probó el cumplimiento de esta obligación con las documentales marcadas “J a la J-248” órdenes de compra, facturas, comprobantes de egresos, por concepto de uniformes y equipos de seguridad adquiridos por nuestra representada para sus trabajadores. F). Señala que al trabajador activo PEDRO SALAZAR no se le adeuda cantidad de dinero alguna por concepto de intereses de la Antigüedad, en virtud que, se demostró el cumplimiento de esta obligación mediante las pruebas promovidas marcadas “K a la K-5” (Recibo de pago de los respectivos intereses generados sobre la prestación de antigüedad acumulada del trabajador reclamante). G). Señala que al trabajador activo reclamante, no se le adeuda cantidad de Dinero alguna por Concepto de Horas Extras, concepto éste que no se demandó, pero que fue señalado por el trabajador como adeudado. H). Señala que al trabajador activo reclamante, no se le presiona por ningún concepto, y menos aún por que supuestamente reclamó sus derechos laborales. Y señala que el monto del descuento que se le hacía, fue convenido con el trabajador. I). Señala que al trabajador activo PEDRO SALAZAR no se le adeuda Intereses de Mora; Ni Indexación Salarial, y menos aun Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. TERCERO: Arreglo Transaccional. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos del trabajador activo ciudadano PEDRO SALAZAR, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano PEDRO SALAZAR la suma total neta de VEINTE Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.23.000,00) por Bonificación Transaccional. Este monto será pagado por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del área Metropolitana de Caracas mediante cheque Nº 03954232 a nombre de PEDRO SALAZAR, de fecha 26 de marzo de 2012, librado contra el Banco Provincial. Queda expresamente convenido entre las partes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes sufragará los Honorarios Profesionales de sus abogados. La cantidad de VEINTE Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.23.000,00) y su forma de pago, antes mencionada ha sido acordada como arreglo Único de Bonificación transaccional total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y señalados en el libelo, y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales ; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por Uniformes; por horas extras; por intereses de la Antigüedad; por Interese de Mora, por Indexación Salarial, por Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de los Abogados. Señala que nada tiene que reclamar a SOVICA ELECTRONICS, C.A, por honorarios profesionales de sus abogados; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por Vacaciones vencidas o fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos o fraccionados y su incidencia en el Salario normal base de cálculo; Uniformes, ropas, zapatos, así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, gastos de representación; horas extras; intereses de la Antigüedad; Interese de Mora; Indexación Salarial; Costas, Costos del Proceso incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ciudadano PEDRO SALAZAR, por parte de SOVICA ELECTRONICS, C.A, y expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta de VEINTE Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.23.000,00) nada más se le adeuda. El ciudadano abogado ISAAC LEON ALVAREZ, plenamente facultado para representar al trabajador activo PEDRO SALAZAR, y SOVICA ELECTRONICS, C.A, por medio de sus apoderados judiciales, declaran su conformidad con el arreglo transaccional aquí convenido y expresamente aceptan que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento y que fueron los demandados y/o mencionados en el Escrito Libelar. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por los conceptos y cantidades demandados y/o mencionados en el Libelo por el ciudadano PEDRO SALAZAR a SOVICA ELECTRONICS, C.A, e igualmente reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en relación a los conceptos demandados y/o mencionados en el Libelo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, estas han celebrado la presente transacción por ante el Tribunal Laboral Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la respectiva homologación, la cual es solicitada por las partes. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, dado que la misma ha sido celebrada libremente por las partes en presencia del (a) ciudadano (a) Juez del Trabajo competente, cuya homologación es solicitada por ambas partes. En consecuencia este Tribunal visto el contendido de la presente transacción, le imparte su respectiva Homologación, otorgándole autoridad de Cosa Juzgada, y habiendo igualmente constato la entrega del instrumento cambiario recibido por el apoderado judicial del actor en plena facultades otorgadas por instrumento poder inserto a los autos, en virtud de ello se da por terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente y el cierre informático del asunto, asimismo se otorga en este mismo actora las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. Es todo.
La Juez

Abg. Carolina Chakian M
La Secretaria

Abg. Mariandrea Gonzalez.

Por SOVICA ELECTRONICS, C.A,


En Representación de la trabajadora: