REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de marzo de dos mil doce
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001001
PARTE ACTORA: EDGAR IVAN PARRA y otros.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY LAREZ RIVAS.
PARTE DEMANDADA: GRUPO YAMIN y Otros.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, por los ciudadanos RENATO VALENTE, y HENRY LAREZ, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 43.188 y 69.378 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada el primero de los nombrados y, de la parte actora el segundo conforme consta de poder inserto a los autos, y en plenas facultades para suscribir transacciones expresamente descritas en instrumento poder, celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo del cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Edgar Parra, Juan Agustín Tortolero y Mauro Rengifo León, y en consecuencia han establecido el siguiente acuerdo; el parte demandada acepta realizar el pago de la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.17.250,00) al ciudadano Edgar Parra. 2.- La cantidad de Veinticuatro mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs.24.780,00) para el ciudadano Juan Tortolero. 3.- La cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 17.970,00) para el ciudadano Mauro Rengifo. Pagos que serán efectivos el 50% para el día 03-05-2012, y el restante 50% para el día 06-06-2012. Dicho ofrecimiento fue debidamente aceptado por la representación judicial de la parte actora, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a la demandada producto de la relación de trabajo objeto de esta demanda ni por ningún otro concepto que los vincule tal y como se menciona en el escrito transaccional. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se insta a las partes en el proceso efectuar los pagos y los recibos respectivos por ante este Circuito Judicial, en el horario de despacho conocidos por ellos, a los fines de dejar constancia en el expediente del cumplimiento; asimismo se ordena a las partes realizar el retiro de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Laboral. Finalmente este Juzgado ordenará el archivo una vez conste en autos los pagos acordados.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.