REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

AP21-L-2012-000576

Visto el escrito presentado por el ciudadano Luis Felipe Peralto Capriles, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA L.P.C 2000, C.A, asistido por los abogados José Hermoso Viul y Norelys Mercedes Bruzual, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 91.511 y 103.406 respectivamente, mediante el cual presenta escrito de Tercería a los fines de su admisión.
Revisado el contenido del escrito, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De Conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cual establece:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos y deberes y cargas procesales del demandado”.
El escrito de tercería, igualmente debe contener los mismos requisitos establecidos para la presentación del libelo de demanda, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Así las cosas, y conforme a lo que se narra en el escrito de Tercería, la parte solicitante requiere que se notifique a la ciudadanos Roberto García Messuti y Guadalupe Breton de Garcia, dado que la relación del accionante Luis Alfredo Magdaleno Ramirez, fue de manera personal con ellos y, no con la Constructora L.P.C. 2000, C.A; manifestando que quienes adquirieron los compromisos de pago de las Prestaciones Sociales del mencionado accionante fueron los mencionados ciudadanos; tal y como consta de carta de fecha 12 de agosto de año 2011, la cual anexan marcado “A” suscrita por la ciudadana Guadalupe Breton de García.

Este Juzgado Observa de la revisión de las actas procesales lo siguiente:
1.- La demanda fue intentada en contra de la Constructora L.P.C, 2000, C.A; cuyos representantes legales son los ciudadanos Felipe Peralto, Roberto Garcia Messuti, y/o Guadalupe Breton de Garcia, quienes conforman la junta directiva, tal y como se evidencia del contenido del libelo de demanda al folio 6.
2.- La parte actora, no dirige su acción en contra de las personas naturales, sino como se mencionó arriba, en contra de la Constructora LPC.2000, C.A, como persona jurídica, cuyos representantes legales lo conforman los ciudadanos arriba referidos.
3.- Conforme consta de la carta de fecha 12 de agosto de 2011, se especifica que el ciudadano Luis Magdaleno, laboró para la empresa Constructora L.P.C, 2000, C.A, durante el lapso comprendido entre el 17 de enero de 2011 hasta el 17 de agosto de 2011, suscrita por la Ing. Guadalupe Breton Garcia, en su condición de representante de la empresa demandada.
4.- Finalmente de acuerdo al escrito de tercería se evidencia que solicitan que la notificación de los mencionados ciudadanos se realice en la Urbanización Manzanares Este, edificio Panorama, al lado del centro comercial La Piramide Torre C, piso 13 apto 13 D; siendo que el alguacil de este Circuito realizó dicha notificación en el mismo domicilio y dirección indicado en el libelo de demanda, la cual fue la dirección aportada por el actor, siendo en consecuencia la misma.
Lo que se concluye, que dichas personas fueron llamados al proceso, en su condición de representantes de la empresa Constructora L.P.C. 2000, C.A, quien funge como patrono del accionante ciudadano Luis Alfredo Magdaleno, con independencia de la persona que lo contrató, a su decir ciudadanos Roberto Garcia Messuti y Guadalupe Breton de Garcia.
Por los razonamientos arriba narrados; este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE LA TERCERIA INVOCADA, por la parte demandada en el lapso para la comparecencia de la audiencia preliminar, por considerar que la misma carece de fundamento de hecho y de derecho que sustente la intervención de Tercero. Así se decide.
LA JUEZ

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

La Secretaria
Abg. Mariandrea González