REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de marzo de dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005994
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO LEONARDI SALAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PITER GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: VC MEDIOS C.A y VC STUDIOS, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. RAFAEL VILLEGAS Y PAUL ABRAHAM GONZALEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012) siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano RAFAEL ANTONIO LEONARDI, ampliamente identificado en autos, representado judicialmente por el abogado PITER GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 135.870, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, por la parte demandada comparecieron los ciudadanos RAFAEL VILLEGAS y PAUL ABRAHAM GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 7.068 y 9.396 respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales, según consta de poder inserto a los autos. Seguidamente se deja constancia que luego de la revisión exhaustiva de los conceptos demandados y los montos calculados ,logran el siguiente acuerdo: Pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 68.000,00), como pago total de la pretensión contenida en el libelo de demanda, siendo la fecha de pago para el día miércoles 14 de marzo de 2012, debiendo dejar constancia mediante diligencia de la entrega y recibo del instrumento cambiario (cheque) a nombre del ciudadano actor ciudadano Rafael Antonio Leonardi; en este sentido interviene la representación judicial de la parte actora a los fines de manifestar su aceptación por cuanto los montos fueron debidamente revisados por cada uno de los conceptos demandados en el libelo ajustados a derecho. En virtud de la presente aceptación manifiestan ambas partes no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, ni por ninguna otra otorgándose el total finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y espontánea en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, insta a las partes realizar el pago y el recibo ante la URDD de este circuito laboral y en las horas de despacho conocidos por ambos; y una vez que conste en autos el pago y recibo del mismo, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo y cierre informático del mismo. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


LA SECRETARIA

Abg. María Verushka Dávila.




Los presentes