REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005992
PARTE ACTORA:JESUS ALBERTO FRAGOSA WALTZ, ADRIAN ALEJANDRO AMARO JUAREZ y GILBRAN ALFREDO DOMINGUEZ COMAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA, AMBROSIO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: DAIR FUMIGACIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de Marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ALBERTO FRAGOSA WALTZ, ADRIAN ALEJANDRO AMARO JUAREZ y GILBRAN ALFREDO DOMINGUEZ COMAS parte actora, VICTOR CORDOVA, AMBROCIO COLMENARES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.693, 89.361, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “LOS TRABAJADORES”, JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.456, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “LOS TRABAJADORES” prestaron servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2011-005992.
TERCERA: TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “LOS TRABAJADORES”, la cantidad única de TREITA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 30.853,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “LOS TRABAJADORES”, a través de un (01) pago a cada trabajador según se indica a continuación: A) Por la cantidad de DOCE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 12.058,58), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves veintiuno (21) de Marzo de 2012, a nombre de JESUS ALBERTO FRAGOSA WALTZ. B) Por la cantidad de DIEZ MIL CINCO BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F. 10.005,65), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves veintiuno (21) de Marzo de 2012, a nombre de GILBRAN ALFREDO DOMINGUEZ COMAS. C) Por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 8.788,77), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves veintiuno (21) de Marzo de 2012, a nombre de ADRIAN ALEJANDRO AMARO JUAREZ.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LOS TRABAJADORES” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Tomas Mejia
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