REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000399
PARTE ACTORA: GILBERTO ALEXANDER BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILDA SANCHEZ ALVA Y RAIMUNDO URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio GILBERTO ALEXANDER BLANCO contra VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A (VEINPRO); se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.612, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se anexa copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Presente
El Secretario
Abog. Tomas Mejia
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