REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005833
PARTE ACTORA: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERIAS, SINTETICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MENDOZA RAMOS, WILLIAMS PALENCIA PIÑERO
PARTE DEMANDADA: CALZADOS JUNIOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN BOGGIANO BARRETO, ALFIERO EMANUELLE SCIAMANNA CANTARELLI, ZORAIDA MOULEDOUS
MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO

Hoy, veintiuno (21) de marzo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS JOSE LEON RIVERO parte actora, WILIAMS PALENCIA PIÑERO abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.255, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “LOS ACTORES”, JOSE JOAQUIN BOGGIANO BARRETO, ALFIERO EMANUELLE SCIAMANNA CANTARELLI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.960, 69.185, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERO: “LOS ACTORES” siguen juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2011-05833.
SEGUNDA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “LOS ACTORES”, la cantidad única de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 20.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “LOS ACTORES”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha lunes nueve (09) de Abril de 2012, a nombre de FETRACALZADO. b) Por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 5.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha lunes veintitrés (23) de Abril de 2012, a nombre de FETRACALZADO. C) Por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 5.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha lunes siete (07) de Mayo de 2012, a nombre de FETRACALZADO.
TERCERA: “LOS ACTORES” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la presente acción
CUARTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LOS ACTORES” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
QUINTA: Con la suscripción de la presente Transacción, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS ACTORES” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Tomas Mejia