REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-000231
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN NILO, BAR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SERGIO NARANJO, IPSA No. 70.904
PARTE OFERIDA: LERRY FABIAN LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ
Se inicia el presente procedimiento de oferta Real de Pago interpuesta por la parte Oferente en fecha 08 de Febrero de 2011.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido, en fecha 10 de Febrero de 2011.
En fecha 10 de Febrero de 2011, se admite la presente Oferta real de Pago y se libra oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines realizar los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la parte oferida ciudadano RAFAEL SEGUNDO ARAUJO.
A la presente fecha 23 de Marzo de 2012, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo la Oferta Real de Pago (08 de Febrero de 2011 hasta la presente fecha 23 de Marzo de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto incoado por la empresa CORPORACIÓN NILO, BAR, C,A., a favor del ciudadano LERRY FABIAN ROJAS LÓPEZ..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ
ABG. TOMAS MEJÍAS
SECRETARIO
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