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 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000085
 PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GAMBOA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, LUMAURY COLMENARES y Kamar Galindez
 PARTE DEMANDADA: “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.”
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Noris Garcia, Edwars Carrasco, Marjorie Reyes, Jennitt Moreno y María Alarcon
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, martes seis (06) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparece el ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 8.216.840, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos KAMAR GALINDEZ y LUMAURY COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad N° 11.308.616 y 11.562.787, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 67.156 y 75.864, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte  actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecieron a la celebración de esta Audiencia la ciudadana MARÍA ALARCON, titular de la cédula de identidad N° 13.500.245, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 96.452, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, según poder que consta en autos, y copia de autorización para Transar que consigna en este acto, las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento), basado en las siguientes cláusulas: Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo 2011, anotado bajo el N° 3, tomo 55-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada MARÍA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452,  según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto  de 2007, anotado bajo el Nº  32, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría,  y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02,  de los libros de autenticaciones respectivos, el cual se consigna en este acto, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.216.840, representado por los ciudadanos LUMAURY SOFIA COLMENARES y KAMAR GALINDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 75.864 y 67.156, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “EL  EX TRABAJADOR”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por  Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado “EL  EX TRABAJADOR”, y que cursa  en expediente signado con el N°. AP21-L-2011-000085, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
 PRIMERA: EL  EX TRABAJADOR afirma:
 A.	Que trabajó para el BANCO desde 01/08/1980 hasta el 22/07/2010, fecha esta  última que  término la relación de trabajo con el cargo de GERENTE REGIONAL.
 B.   Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (22/07/2010) con el
 BANCO devengaba: Salario básico Mensual de (Bs. 4.821,06), Salario normal  Mensual de (Bs. 8.760,17), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.821,06), más la prima de antigüedad, (Bs. 1.349,90), la prima de profesionalización (Bs. 455,00), la prima de responsabilidad y jerarquía (Bs. 1.170,00) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 964,21), y un Salario Integral  Mensual de (Bs. 16.0003,85), conformado por  Salario Normal Mensual de (Bs. 8.760,17), Alícuota de Utilidades (Bs. 4.380,15), Alícuota de Bono Vacacional  (Bs. 1.825,06), Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% (Bs. 1.013,47) y Subsidio Familiar (Bs. 25,00).
 D.	Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo por contratación lo amparaba la convención colectiva y los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 32 días de vacaciones,
 E.     Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutivo del preaviso, según el contrato colectivo.
 SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
 A.	El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto  "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de cálculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de  beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii)  EL  EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii)  EL  EX TRABAJADOR no esta amparado por la estabilidad ni por el contrato colectivo, por lo cual no le corresponde indemnización sustitutiva de preaviso, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a EL  EX TRABAJADOR por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral y le fue pagado en su oportunidad la cantidad correspondiente al corte de cuenta y bono de transferencia por lo cual desde la fecha de inicio de la relación laboral 01/08/1980 hasta el 19/07/1997 nada se le adeuda.
 B. EL  EX TRABAJADOR, comenzó en fecha 01/08/1980 a prestar sus servicio personales para el Banco Industrial de Venezuela C.A., cuyo último  cargo fue de  GERENTE REGIONAL, siendo que fue despedido el fecha 22/07/2010, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de veintinueve años  (29), diez (10) meses y tres  (03) días.
 C. DEL SALARIO, El ex trabajador al finalizar su  relación laboral el siguiente Salario básico Mensual de (Bs. 4.821,06), Salario normal  Mensual de (Bs. 8.760,17), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.821,06), más la prima de antigüedad, (Bs. 1.349,90), la prima de profesionalización (Bs. 455,00), la prima de responsabilidad y jerarquía (Bs. 1.170,00) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 964,21), y un Salario Integral  Mensual de (Bs. 16.0003,85), conformado por  Salario Normal Mensual de (Bs. 8.760,17), Alícuota de Utilidades (Bs. 4.380,15), Alícuota de Bono Vacacional  (Bs. 1.825,06), Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% (Bs. 1.013,47) y Subsidio Familiar (Bs. 25,00), así fue hasta la finalización de la relación laboral.
 D.- El ciudadano JOSÉ ÁNGEL GAMBOA, fue despedido en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, y para la fecha de su despido ejercía el cargo de GERENTE REGIONAL, clasificado de Dirección en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda.
 TERCERA:   ARREGLO TRANSACCIONAL
 Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con  pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador  por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL  EX TRABAJADOR la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 381.958,93)  por los conceptos así discriminados:
 Cálculo de Prestaciones Sociales
 ASIGNACIONES 	PERIODO	DIAS	Bs.
 Prestación de Antigüedad	01/08/1980	22/07/2010	780	117.608,09
 Vacaciones Fraccionada 	2009	2010	32/11	8.565,50
 Bono Vacacional Fraccionado 	2009	2010	75/11	20.075,39
 Utilidades Contractuales		2010	6/180	16.079,92
 Prima por Antigüedad				314,98
 Salarios Días Trabajados				1.124,91
 Salario de Eficacia Atípica				707,09
 Días adicionales	 	2010 		9.406,81
 Diferencia Prima mayo-junio				245,44
 Incidencia en Utilidades	2007	2009		20.216,07
 Incidencia en Vacaciones	2007	2009		4.901,06
 Diferencia Intereses 	2007	2010		6.890,25
 Diferencia Días Adicionales	2007	2009		718,97
 Bono Transaccional	 	 		175.104,45
 Total……………………………………………….	381.958,93
 (Se le considera un bono único transaccional de 360 días  de salario integral)
 Deducciones de ley  y acordadas por las partes
 
 DEDUCCIONES	Bs.
 ISLR. 0,57%	435,44
 Anticipo de Prestaciones Sociales 	80.730,00
 Cotización a la Seguridad 	169,46
 Régimen Prestacional de Empleo	30,32
 Inces 	158,78
 Subsidio Familiar	6,67
 Tarjeta de Crédito Visa 	     5.661,07
 Tarjeta de Crédito Master	5.402,22
 Credialiado	8.901,48
 Caja de Ahorros	5.803,90
 TOTAL DESCUENTOS Bs.	107.299,34
 
 
 Total a  pagar en este acto por EL BANCO AL EX TRABAJADOR, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 274.659,59), que recibe en cheque de Gerencia N°  01061717 de fecha 02 de marzo de 2012, girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor del ciudadano  JOSÉ ÁNGEL GAMBOA, antes identificado.
 
 CUARTA:     ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
 EL  EX TRABAJADOR, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.
 En consecuencia, EL  EX TRABAJADOR libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por ella, en su libelo de demanda  asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:
 A.	Indemnizaciones previstas en el Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex Art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets salario fijo; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, triples según las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de la demandada con sus empleados, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos, cualquier diferencia o bonos derivados de resoluciones de la junta directiva de la demandada o de las convenciones colectivas de trabajo que rigieran las relaciones de ésta con sus empleados y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el hoy accionante, contra mi representada o cualquiera de sus filiales.
 QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
 EL  EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que  EL  EX TRABAJADOR pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al EL  EX TRABAJADOR, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
 SEXTA:    COSA JUZGADA
 
 EL  EX TRABAJADOR declara que reconoce y entiende  a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral.  En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.
 
 SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION
 
 Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadano(a) Juez del Trabajo del de esta Circunscripción Laboral, le imparta la  debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada,  así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes. De igual manera, se solicita la devolución de las pruebas que fueran presentadas en su oportunidad procesal. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto
 El Juez
 
 
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 
 
 
 
 Los Presentes
 
 
 La Secretaria
 Abg. Norealys Romero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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