N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004884

PARTE ACTORA: VIRGILIO ARCANGEL ROJAS CANELON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESCENIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Marzo de 2012, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados VIRGINIA GRATEROL FERNANDEZ y PEDRO ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 93.239 y 20.473, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VIRGILIO ARCANGEL ROJAS CANELON y el abogada YECENIA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 117.210, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El apoderado judicial de la parte demandada expone: en nombre y representación de mi representada se acepta la relación laboral que existió entre las partes alegada por la actora, su fecha de ingreso y fecha de egreso, y adeudarle el pago de sus prestaciones sociales, así como cualquier otro concepto derivado de la existencia de la relación laboral. Es todo. Por su parte el apoderado judicial de la parte actora expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en el libelo. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: A pesar de las posiciones antes esgrimidas por cada una de las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial, hemos decidido establecer en nombre y representación de nuestros mandantes un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.725, 73) luego de haber evaluado en este proceso de mediación los riesgos que cada parte tiene en este asunto, dependiendo de sus debilidades y fortalezas. El monto antes concertado que ofrece pagar la demandada, en un primer pago a realizarse en este acto por la cantidad de Bolívares Quince mil (Bs. 15.000,00), mediante cheque Nº 33944245, del Banco Banesco a favor del ciudadano VIRGILIO ARCANGEL ROJAS CANELON, y dos pagos que se cancelaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, el primero el 02 de abril de 2012, por la cantidad de Bs. 12.862,86 y el segundo pago el día 23 de abril de 2012, por la cantidad de Bs. 12.862,86. Con la firma del presente acuerdo queda entendido que la demandada nada más queda deberle a la parte actora, por estos ni por ningún otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándole la actora a la demandada el más amplio y total finiquito de ley. Con las mismas ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por acciones derivadas de la relación que existió entre las partes, sean civiles, penales, administrativas ni de ninguna índole. Solicitamos a la ciudadana jueza la homologación del presente acuerdo en los términos expuestos y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. HOMOLOGACIÒN: Oída la exposición de las partes en este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordado por las partes.

La Jueza

El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo


Apoderados judiciales de la parte Actora


La apoderada judicial de la parte demandada


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.




El Secretario


Abg. Mario Colombo