ASUNTO: AP21-S-2012-000293

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano CHERRY MEDIANERO, C.I. N° 20.289.175, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistido por el Abogado NOSLEN TOVAR I.P.S.A. N° 112.059, por una parte y por la otra el Abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A. N° 97.802, apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 39315557 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 13.937,00) a nombre del ciudadano: CHERRY MEDIANERO, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostátos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
La Secretaria

Abg. Yrma Romero
Abg. Kelly Sirit