N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001554

PARTE ACTORA: BONNY JOSE MONTERO TAVIO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMIN MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MULTICARGA 4894, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 27 de marzo de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MARIO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 35.735, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BONNY JOSE MONTERO TAVIO y la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 75.211, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo y exponen: "A los fines de dar término al presente proceso, hemos convenido en celebrar el Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que en fecha 14 de junio de 2007, sufrió un accidente de trabajo cuando conducía un vehículo propiedad de LA DEMANDADA, por la autopista Regional del Centro vía Caracas Kilómetro 67 (Las Tejerías), Estado Aragua, y éste colisionó con otro vehículo, resultando lesionado, lo cual le produjo fuertes mareos, con síndrome del latigazo. Que en virtud del accidente, resultó afectado con una lesión funcional a nivel lateral izquierdo C-5, C-6, y postero lateral derecho C-6, C-7, de la columna vertebral, por lo que padece una discapacidad parcial o permanente para el trabajo habitual. Que el mismo devengaba un salario mensual de Doce Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00); es decir, Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 426,66) diarios, siendo que LA DEMANDADA desde el mes de marzo de 2008, le suspendió el pago de todas sus obligaciones laborales, violentándole sus derechos laborales fundamentales. Que en virtud de lo anterior, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Seiscientos Dos Mil Trescientos Seis Bolívares (Bs. 602.306,47), discriminados en el libelo de la demanda, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Indemnización por Discapacidad Temporal Art. 79 LOPCYMAT: Bs. 601.186,96; (ii) Pago de Facturas por Gastos Médicos: 1.119,57. Igualmente EL DEMANDANTE declara que no obstante no haber reclamado en la presente demanda, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dado que a su decir, el mismo se encontraba activo para el momento en que introdujo el escrito libelar, de una revisión de las pruebas que fueron promovidas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar, y de las discusiones que se han realizado en las diferentes audiencia preliminares, pudo determinar que la relación de trabajo finalizó en fecha 30 de junio de 2008, por causa ajena a la voluntad de las partes, debido a que para esa fecha sobrepasaron las cincuenta y dos (52) semanas de reposo, establecidas en el literal a) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la manifiesta que LA DEMANDADA, también la adeuda la correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como las indemnizaciones correspondientes por concepto de daño moral, daños materiales, daño emergente, lucro cesante y daños y perjuicios.
SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE de que se le adeude la cantidad de Seiscientos Un Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 601.186,96), por concepto de Indemnización por Discapacidad Temporal prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cual fue calculada por el actor en su libelo de la demanda desde el mes de junio de 2007, hasta el mes de diciembre de 2010, a razón de un salario diario de Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 472,26), por cuanto (i) EL DEMANDANTE estaba inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual era éste organismo quien debía cancelarle el pago de los días en que a su decir, se encontraba de reposo; (ii) por cuanto, la relación de trabajo finalizó por causa ajena a la voluntad de las partes, el 30 de junio de 2008, en virtud de haber sobrepasado EL DEMANDANTE, las cincuenta y dos (52) semanas de reposo que establece el literal a) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo; y (iii) por cuanto el salario de EL DEMANDANTE nunca ascendió a la suma de Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 472,26) diarios, toda vez que tal y como se evidencia del contenido de los recibos de pago que fueron promovidos al inicio de la audiencia preliminar, el último salario de EL DEMANDANTE ascendió a la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 799,50) mensuales, o su equivalente diario de Veintiséis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 26,65) diarios, por lo que de haberle correspondido a LA DEMANDADA cancelar el pago correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la misma nunca ascendería a la cantidad de Seiscientos Un Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 601.186,96). Así mismo LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE de que se le adeude la cantidad Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 1.119,57) por concepto de pago de facturas, por cuanto LA DEMANDADA no está obligada por ninguna Ley a cancelar el pago de facturas por gastos médicos, más cuando tenía inscrito a EL DEMANDANTE por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En cuanto a la reclamación por concepto de daño moral, lucro cesante, daños materiales, daño emergente y daños y perjuicios a los cuales hace mención EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, manifiesta LA DEMANDADA no estar de acuerdo con la reclamación de los mismos por cuanto considera que la enfermedad que alega padecer EL DEMANDANTE derivada del accidente sufrido, no se produjo como consecuencia de algún hecho ilícito cometido por LA DEMANDADA que dé lugar al pago de cantidad alguna por concepto de daño moral o daño material, lucro cesante, daño emergente y daños y perjuicios. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera, ofrece pagar a EL DEMANDANTE por concepto de indemnización transaccional la cantidad de Ciento Catorce Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 114.880,05), para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación a cada uno de los conceptos demandados en virtud del accidente sufrido, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE como consecuencia de la presente demanda, así como por las reclamaciones que EL DEMANDANTE hace en la Cláusula Primera del presente escrito transaccional, por concepto de daño moral o daño material, lucro cesante, daño emergente y daños y perjuicios. Así mismo, y dado que EL DEMANDANTE reconoció durante el curso de este procedimiento, que la relación de trabajo, finalizó el día 30 de marzo de 2008, por causa ajena a la voluntad de las partes, y no obstante que la reclamación por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, se encuentra prescrita, LA DEMANDADA ofrece pagarle a EL DEMANDANTE en esta oportunidad, cada una de las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA desde el día 01 de abril de 2002, hasta el 30 de junio de 2008, la cual asciende a la cantidad de Quince Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 15.119,95) de acuerdo al siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT: Bs. 4.957,55; b) Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Bs. 1.536,64; c) Utilidades 2008: Bs. 1.599,00; d) vacaciones 2008-2009: Bs. 671,16; e) Bono Vacacional 2008-2009: Bs. 415,60; f) Cesta Tickets: Bs. 5.940,00; con cuyo pago quedarían cubiertos todos y cada uno de los conceptos derivados con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, montos los cuales ascienden a la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00). TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Ciento Catorce Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 114.880,05), por concepto de indemnización transaccional, a los fines de cubrir los conceptos demandados en el escrito libelar, los referidos en la Cláusula Primera del presente acuerdo transaccional, así como cualquier otro concepto que pudiere surgir con ocasión del accidente sufrido; así como conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Quince Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 15.119,95), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todo lo cual asciende a la suma de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00), los cuales solicita sean cancelados a través de la siguiente manera: 1) la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), mediante cheque librado a su nombre, y 2) la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), a través de cheque librado a nombre de su apoderado judicial Mario Lugo Tovar. En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto de acuerdo a lo solicitado a su total y entera satisfacción los cheques de gerencia Nros. 00288920, 00291779 y 00288918, librados en contra del Banco Provincial por las sumas de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) y Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), librados en contra del Banco Provincial, en fechas 01 de febrero de 2012 y 21 de marzo de 2012, los dos primeros, a la orden de Bonny José Montero Tavio, y el último en fecha 01 de febrero de 2012, a nombre Mario Lugo Tovar, respectivamente, por concepto de Indemnización Transaccional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera; es decir, la suma de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiera corresponderle como consecuencia del accidente de trabajo que alega EL DEMANDANTE haber sufrido con ocasión de la prestación de sus servicios para LA DEMANDADA, así como todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudiera corresponderle como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, en virtud del accidente de trabajo sufrido, y de la relación de trabajo que existió con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, aparecería cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
QUINTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño emergente; indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daños morales; daños materiales; lucro cesante; costas y costos procesales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con el accidente de trabajo sufrido; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2011-001554, llevado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado a su digno cargo, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA