N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005115
PARTE ACTORA: LIDIA ESTRELLA RIVERO QUIJADA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2066, C.A Y CONSTRUCTORA DELCAMAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ELISA MORENO CHACON.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA ELISA MORENO CHACON., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 170.215, quien presenta copia del poder que acredita su representación como apoderado de la parte co-demandada CONSTRUCTORA 2066, C.A., y se deja constancia que consta a los autos poder que acredita su representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA DELCAMAL, C.A., asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 202 °.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
EL SECRETARIO
MARIO COLOMBO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
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