ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006008
PARTE ACTORA: ENGELBERG IVAN SILVA HERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA CHACON VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HU YIHE y ARISTOTELES TINIACOS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Hoy, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.026, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ENGELBERG IVAN SILVA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.111.164; y el Abogado ARISTOTELES TINIACOS A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.285, en su condición de apoderado Judicial de la empresa demandada CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL VENEZUELA. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL VENEZUELA., representada en este acto por el Abogado ARISTOTELES TINIACOS A., quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: ENGELBERG IVAN SILVA HERNANDEZ, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 78.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 11000046, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria B.O.D. Banco Occidental de Descuento. Con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, intereses de mora. Por su parte la Abogada ESPERANZA CHACON VALECILLOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ENGELBERG IVAN SILVA HERNANDEZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, como en efecto lo recibe. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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