REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-005785

PARTE ACTORA: RAUL ALI DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 12.159.039.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 125.513.

PARTE DEMANDADA: OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano RAUL ALI DIAZ PEREZ contra la empresa OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2010, siendo admitida por auto de fecha 01 de diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 10 de enero de 2011, en la cual el Tribunal, por medio de auto instara a la parte actora a suministrar nueva dirección donde poder practicar la notificación de la demandada, hasta la presente fecha 20 de marzo de 2012; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 10 de enero de 2011, hasta la presente fecha 20 de marzo de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano RAUL ALI DIAZ PEREZ contra la empresa OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT