ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000697
PARTE ACTORA: KELVIS JOSE ROMERO OLIVARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FAJARDO
PARTE DEMANDADA: GRUPO GRIGIO 17, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATTERINE MAIESE T.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JOSE FAJARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.909, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano KELVIS JOSE ROMERO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 19.439.258; quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) páginas y anexos en treinta y tres (33) folios; y la Abogada KATTERINE MAIESE T., en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada GRUPO GRIGIO 17, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios y treinta y cuatro (34) anexos en setenta (70) folios. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Solicito la impugnación del poder por haber una inconsistencia entre los nombres e inpreabogados debido a que existen más Inpres que los nombres de los apoderados redactados en el acta, en tal sentido solicito el desistimiento por no existir representación por la parte actora, es todo”. En este estado, el Representante Judicial de la parte actora, expone “Rechazo tal solicitud en virtud, que el Abogado presente en dicha audiencia es el mismo al que le fue otorgado poder y están bien señaladas las características de cédula e Inpre, sin embargo reconozco que por error de transcripción, se colocaron algunos números de Inpres extras, que son irrelevantes para los efectos de la impugnación, es todo”.
En este estado el Tribunal con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular el poder “Apud Acta”, consignado a los autos (página 13 y su vuelto), en fecha 27 de febrero de 2012, de su revisión aprecia que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Circuito AMANDA BLANCO, procedió a dejar constancia del otorgante del poder ciudadano KELVIS JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.439.258, certificando su identidad; quien otorgara poder, entre otros al Abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.268, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.909, tal como aparece reflejado del contenido de la diligencia mediante el cual se otorga, quien en definitiva asistiera a la presente audiencia; por lo que mal podría el Despacho decretar la consecuencia jurídica solicitada por la representación judicial de la empresa demandada, Negándose en tal sentido la petición de desistimiento del procedimiento y así se establece.
Como consecuencia de lo decidido se procedió a dar inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día lunes 23 de abril de 2012, a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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