ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004999
PARTE ACTORA: RENE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENOR DEL VALLE RIVAS DE LAREZ
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES EL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e IVERSIONES EL FORNO TRATTORIA 57, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE VAINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada LENOR RIVAS DE LAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.227, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RENE LUCIANO ALVAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 15.507.739; y el Abogado RENATO CARLOS VALENTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.188, en su condición de apoderado judicial de las co-demandadas ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES EL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e IVERSIONES EL FORNO TRATTORIA 57, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las empresas co-demandadas ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET C.A., INVERSIONES ARTE MSR, C.A., INVERSIONES EL MULINAZZO 59, C.A., INVERSIONES HASNA, C.A., INVERSIONES 57 LOUNGE, C.A., REPRESENTACIONES ICHI 2009, C.A., INVERSIONES STRIP STEAKS CARACAS, C.A. e IVERSIONES EL FORNO TRATTORIA 57, C.A., representadas en este acto por el Abogado RENATO CARLOS VALENTE, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano RENE LUCIANO ALVAREZ FLORES, la cantidad de VEINTEMIL BOLIVRES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pago que se hará en dos partes iguales la primera el día 17 de abril de 2012, por la suma de Bs. F. 10.000,00; y la segunda para el día 17 de mayo de 2012, por la misma cantidad de Bs. F. 10.000,00, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, prestación de antigüedad, intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Por otro lado la Abogada LENOR RIVAS DE LAREZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RENE LUCIANO ALVAREZ FLORES, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada manifiesta su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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