ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004844
PARTE ACTORA: JUAN VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO BRITO
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS SOLVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Marzo de 2012 siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, abogados en ejercicio PEDRO BRITO y RAFAEL PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.298 y 179.573 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de Bsf. 18.500,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, ofrece cancelar este monto en fecha 23 de marzo de 2012. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . asimismo, se establece que el pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiendo dejar constancia en el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora



Parte Demandada

El Secretario