REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201° y 152°
Caracas, 20 de febrero de 2012
AP21-S-2012-00368
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de marzo de 2012 suscrito por la ciudadana , en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogado en ejercicio ROSA TROCONIS y la sociedad mercantil INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA C.A.. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARCOS FINOL; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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