REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-000023

Visto el escrito que antecede de fecha 16 de marzo de 2012 suscrito por las partes (MIGUEL ALVIAREZ Y BANESCO BANCO UNIVERSAL) representados por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio DALIA COIRAN Y ALFREDO DE ARMAS; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia y encontrándose este Tribunal en fase de mediación; observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 8, 9 y 10 de su reglamento; por lo que este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a la devolución de las pruebas consignadas al momento de la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda su devolución, pudiendo ser retiradas por ante la OAP de este Circuito Judicial del Trabajo.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El secretario

Abg. Arturo Yaggia