REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2012-0556

PARTE ACTORA: ANDERSON ALBERTO CORONIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.493.320.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEON CAMPOS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.843.
PARTE DEMANDADA: GOURMET SERVICIOS MM C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano ANDERSON CORONIL contra la Sociedad Mercantil GOURMET SERVICIOS MM C.A. por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 7° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 16 de febrero de 2012.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada en fecha 02 de marzo de 2012 certificando la misma en fecha 7 de marzo de 2012.
En fecha 21 de marzo de 2012 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no compareció la demandada; en tal sentido, este Tribunal fijó que el pronunciamiento respectivo se emitiría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha:

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

En su escrito libelar el actor alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 02 de febrero de 201 en calidad de ejecutiva de ventas, laborando en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. devengada salario variable.
Manifestó que el demandado en fecha 3 de febrero de 2012 se negó a cancelarle su salario semanal y cumplido un año de la relación laboral, se negó igualmente a cancelar las vaccaiones y bono vacacional.
En virtud de todo lo anterior, el trabajador considera la situación para un retiro justificado, lo que se equipara a un despido injustificado.

En la oportunidad de la audiencia preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada; por lo que se presume la admisión de hechos, por su incomparecencia a la audiencia preliminar; esto es, todos los hechos alegados por la actora, se tiene por admitidos. ASI SE DECIDE.-

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
-Fecha de Ingreso: 2 de febrero de 2011
-Fecha de Egreso: 8 de febrero de 2012
-Tiempo de servicios: 1 año y 6 dias
-Salario Promedio Base de Cálculo : Bsf. 3.483,92
- Salario Básico Promedio Diario: Bsf.116,13

-Salarios de la relación Laboral:
02-11
Salario mensual: Bsf. 1.009,54
Salario diario: Bsf. 33,65
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.33,65:12meses:30dias= Bsf.0,65
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.33,65:12meses:30dias=Bsf.1,40
Salario Diario Integral: Bsf.35,70



03-11
Salario mensual: Bsf. 1.450,28
Salario diario: Bsf. 48,34
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.48,34:12meses:30dias= Bsf. 0,94
Alicuota de utilidades: 15 días x Bsf.48,34:12meses:30dias= Bsf.2,01
Salario Diario Integral: Bsf.51,29

04-11
Salario mensual: Bsf. 1.572,48
Salario diario: Bsf.52,42
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.52,42:12meses:30dias= Bsf.1,02
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.52,42:12meses:30dias= Bsf. 2,18
Salario Diario Integral: Bsf. 55,62

05-11
Salario mensual: Bsf. 1.133,34
Salario diario: Bsf.37,78
Alicuota de Bono vacacional: 7 días x Bsf.37,78:12meses:30dias= Bsf. 0,73
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.37,78:12meses:30dias= Bsf. 1,57
Salario Diario Integral: Bsf.40,08

06-11
Salario mensual: Bsf. 823,33
Salario diario: Bsf. 27,44
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.27,44:12meses:30dias= Bsf.0,53
Alicuota de Utilidades: 15días x Bsf.27,44:12meses:30dias= Bsf.1,14
Salario Diario Integral: Bsf. 29,11

07-11
Salario mensual: Bsf. 1.354,43
Salario diario: Bsf.45,15
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.45,15:12meses:30dias= Bsf.0,88
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.45,15:12meses:30dias= Bsf.1,88
Salario Diario Integral: Bsf.47,91

08-11
Salario mensual: Bsf. 4.123,36
Salario diario: Bsf.137,45
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.137,45:12meses:30dias= Bsf.2,67
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.137,45:12meses:30dias= Bsf. 5,73
Salario Diario Integral: Bsf. 145,85

09-11
Salario mensual: Bsf. 4.817,49
Salario diario: Bsf.160,58
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.160,58:12meses:30dias= Bsf. 3,12
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.160,58:12meses:30dias= Bsf.6,69
Salario Diario Integral: Bsf.170,39

10-11
Salario mensual: Bsf. 5.286,76
Salario diario: Bsf. 176,23
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.176,23:12meses:30dias= Bsf.3,43
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.176,23:12meses:30dias= Bsf.7,34
Salario Diario Integral: Bsf.187,oo

11-11
Salario mensual: Bsf. 8.204,76
Salario diario: Bsf. 273,49
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.273,49:12meses:30dias= Bsf.5,32
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.273,49:12meses:30dias= Bsf.11,40
Salario Diario Integral: Bsf.290,21
12-11
Salario mensual: Bsf. 8.592,57
Salario diario: Bsf.286,42
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.286,42:12meses:30dias= Bsf.5,57
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.286,42:12meses:30dias= Bsf. 11,93
Salario Diario Integral: Bsf. 303,92

01-12
Salario mensual: Bsf. 1.241,92
Salario diario: Bsf. 41,40
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.41,40:12meses:30dias= Bsf.0,81
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.41,40:12meses:30dias= Bsf. 1,73
Salario Diario Integral: Bsf.43,94

02-12
Salario mensual: Bsf. 328,38
Salario diario: Bsf.10,93
Alicuota de Bono vacacional: 7días x Bsf.10,93:12meses:30dias= Bsf.0,21
Alicuota de utilidades: 15días x Bsf.10,93:12meses:30dias= Bsf.0,46
Salario Diario Integral: Bsf.11,60


1.- Prestación de Antigüedad . Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Junio 2011

5 días x Bsf. 29,11= Bsf. 145,55

Julio 2011

5 días x Bsf. 47,91 = Bsf. 239,55

Agosto 2011

5 días x Bsf. Bsf. 145,85 = Bsf. 729,25

Septiembre 2011
5 días x Bsf. Bsf.170,39 = Bsf. 851,95

Octubre 2011
5 días x Bsf. Bsf.187,oo = Bsf. 935,oo

Noviembre 2011
5 días x Bsf. Bsf.290,21 = Bsf. 1451,05

Diciembre 2011

5 días x Bsf. 303,92 = Bsf. 1.519,60


Enero 2012
5 días x Bsf. Bsf.43,94 = Bsf. 219,70


Febrero 2012
5 días x Bsf. Bsf.11,60 = Bsf. 58,oo


SUB-TOTAL: Bsf. 6.149,65


2.- Retenciones Indebidas
Se condena al pago de Bsf.4.197,14 en virtud que la demandada retuvo los salarios de tres semanas de Bsf.328,38 cada una, más Bsf.1672 por concepto de cestatickets, más diferencia del salario por aumento conforme decreto mas las comisiones de dos ventas de Bsf. 170 cada una.

3.- Vacaciones Vencidas
15 días x Bs. 116,13 = Bsf. 1.741,95

4.- Bono Vacacional Vencido
7 días x Bsf. 116,13 = Bsf.812,91

5.- Utilidades
15 días x Bs. 116,13 = Bsf. 1.741,95

6.- Indemnización por Despido Injustificado
30 días x Bsf.116,13 = Bsf.3.483,92

7.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso
45 días x Bsf.116,13= Bsf. 5.225,85


Total: Bsf. 23.353,37





Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la demandada en favor del accionante, es de BsF. 23.353,37 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ANDERSON ALBERTO CORONIL AYALA contra la sociedad mercantil GOURMET SERVICIOS MM C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a éstos últimos, al pago de la cantidad de BsF. 23.353,37 por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 8 de febrero de 2012 hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; a saber, 02 de marzo de 2012 excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Se establece que los honorarios profesionales del experto contable encargado de realizar la experticia correrán por cuenta de la condenada.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, el veintitrés(23) días del mes de marzo de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Neyireé Toledo
LA JUEZA

Abg. Arturo Yaggia
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:52 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario