REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000063
PARTE ACTORA: ZAIDA MARIA QUIÑONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nancy Gonzalez, Alirio Gomez Hernandez, Patricia Zambrano, Xiomaris Castillo, Maria Correa, William Gonzalez, Fabiola Alvarez, Ana Diaz, Juan Neto, Ada I. Benitez H., Josette Gomez Henriquez, Daniel Ginoble Gomez, Adriana Linares, Luissandra Martinez, Enzo Piscitelli, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Gloria Pacheco, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango Sojo, Maryori Parra, Carlos Caraballo-Gavidia, Marlene Rodriguez Lovera
PARTE DEMANDADA: HOTEL CESARES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fran Acosta, Frank Acosta
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de marzo de 2012, siendo las 2 PM, día y hora fijados, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Zaida Quiñones, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.392.303, parte actora, representada judicialmente por la Abogada Josette Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, y Fran Acosta, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.367 representante judicial de HOTEL CESARES, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así la parte demandada, a los fines de terminar con este proceso acepta pagar en este acto, UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), los cuales entrega al actor en efectivo. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta la cantidad ofrecida y los recibe a su entera satisfacción, por lo que declara que nada más se le adeuda por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso, por lo que solicita se dé por terminado el juicio. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez




Los Presentes