REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000131
PARTE ACTORA: ANDRES EDUARDO GONZALEZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EQUIVALENCIA (CLINICA LA FLORESTA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jessica Aparcedo
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 14 de marzo de 2012, siendo las 11,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDRES EDUARDO GONZALEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.671.193, parte actora, asistido en este acto por el Abogado Víctor Correa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.233 y Jessica Aparcedo, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.173, representante judicial de INVERSIONES EQUIVALENCIA (CLINICA LA FLORESTA) en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada persiste en el despido y acepta pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 17.013,02, cantidad que incluye los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días de descanso y feriados, salarios caidos; este pago comprende lo depositado en la cuenta Nº 0140290060947553 del Banco Bicentenario y cheque Nº 14004141, librado contra Banco Activo, a nombre de Andrés Eduardo González Díaz, por Bs. 3.000,oo. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y solicita le sea entregada libreta de ahorros consignada en este proceso. Vista la voluntad de las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines que entregue libreta de ahorros al ciudadano Andrés Eduardo González Díaz, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.671.193. Cúmplase.

El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia


Los Presentes