REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000501

Visto que en el presente juicio que se inició por la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por los ciudadanos BONIFACIO ANTONIO VEGAS GONZALEZ Y OMAR URBANEJA, contra la empresa INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS debidamente representados por los abogados Euclides Fuguet Borregales y Elieth Jiménez de Fuguet, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.107 y 34.247, respectivamente, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 16 de febrero de 2012, este Juzgado ordenó corregir el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines que la parte actora procediera a corregir el libelo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- En fecha 29 de febrero de 2012, fue notificado el Abogado Euclides Fuguet, ya identificado, del auto de fecha 16 de febrero de 2012.
3.- En consecuencia, a partir de su notificación, estaba transcurriendo el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dos (2) días hábiles para corregir el libelo.
4.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir el libelo, por lo que la oportunidad para subsanar lo ordenado precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el 2 de marzo de 2012 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 16 de febrero de 2012.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 16 de febrero de 2012, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos BONIFACIO ANTONIO VEGAS GONZALEZ Y OMAR URBANEJA, contra la empresa INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal. Publíquese y déjese copia.


Abog. Estela Romero
La Juez
Abog. Arturo Yaggia
El Secretario



Nota: En el día hábil de hoy 14 de marzo de 2012 se diarizó y publicó la presente decisión.

Abog. Arturo Yaggia
El Secretario