REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de marzo de 2012
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002779
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ROJAS NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nancy Gonzalez, Alirio Gomez Hernandez, Raysabel Gutierrez Henriquez, Raul Medina, Patricia Zambrano, Mirna Prieto, Xiomaris Castillo, Maria Correa, William Gonzalez, Fabiola Alvarez, Ana Diaz, Juan Neto, Ada I. Benitez H., Marjorie Reyes, Josette Gomez Henriquez, Daniel Ginoble Gomez, Adriana Linares, Luissandra Martinez, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Shirley Betancourt, Gloria Pacheco, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango Sojo, Maryori Parra, Carlos Caraballo-Gavidia, Marlene Rodriguez Lovera
PARTE DEMANDADA: BRASERO EL PARADOR DE LA CANDELARIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan García Gago
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2012, siendo las 10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS NIÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.195.922, parte actora, representado judicialmente por la Abogada Gloria Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.723 y Juan García Gago, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398, representante judicial de BRASERO EL PARADOR DE LA CANDELARIA, C.A. en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.086,oo) cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo de demanda que dio inicio a este proceso; en consecuencia, ofrece pagar el monto adeudado en tres cuotas de Bs. 6.362,oo cada una; pagadera la primera de ellas, el día 21 de marzo de 2012; la segunda, pagadera el día 10 de abril de 2012; la tercera, pagadera el día 2 de mayo de 2012, ante la sede de este Circuito Judicial. La parte actora acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que con la cancelación de la última cuota pactada, nada más se le adeudará por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada. Visto que las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y visto que no vulnera normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Diraima Virguez



Los Presentes