REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2011-001557
PARTE ACTORA: FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Alexis Aguirre
PARTE OFERIDA: VILMA BARRETO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 12 de agosto de 2011, suscrito por los ciudadanos Alexis Aguirre, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, representante legal de FABRICA VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana VILMA BARRETO, titular de la cedula de identidad numero V-6.990.009, parte oferida, asistida en este acto por la Abogada Eliana Arcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 128.780, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 28.362,76) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia