REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-000174
PARTE ACTORA: JARDINES EL CERCADO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Daniela Saldaña
PARTE OFERIDA: YUBIRIS DEPABLOS
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 15 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos Daniela Saldaña, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.547, representante legal de JARDINES EL CERCADO, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana YUBIRIS DEPABLOS, titular de la cedula de identidad numero V-5.523.369, parte actora, asistida en este acto por la Abogada Mireya Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 54.160, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.915,02). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia