REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de marzo de 2012
201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005498
PARTE ACTORA: FELIX SEBASTIAN MARTINEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fabiola Alvarez
PARTE DEMANDADA: DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eduardo Menda
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

PUNTO PREVIO
Se deja constancia que el día 19 de marzo de 2012, la ciudadana Juez Estela Romero Ottamendi, no estuvo presente en el Despacho, por razones de salud; en consecuencia, esos días deben ser considerados no hábiles a los efectos del transcurso de los lapsos procesales.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL IMPUGNANTE
Se inicia la presente incidencia por escrito de fecha 25 de abril de 2011, mediante el cual el ciudadano Eduardo Menda, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.260, apoderado judicial de la parte demandada, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Cosme Parra, de fecha 13 de abril de 2011.
En fecha 27 de abril de 2012, el representante judicial de la parte demandada, ya identificado, consignó diligencia ratificando diligencia del 25 de abril y manifestando que el monto de la experticia presentada es excesivo no guardando relación con lo sentenciado.
Por auto de fecha 28 de abril de 2011 este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designó dos (02) expertos para que elaboraran la segunda experticia, cuya designación recayó en los expertos Jesús Nieves y Zully Cuello. Los cuales fueron revocados, por no presentarse a prestar el juramento de ley. Recayendo el nombramiento finalmente en los expertos Alisson Ríos y José Herrera
Una vez notificados los expertos, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
En fechas 27 de julio de 2011, 2 de febrero de 2012 y 13 de marzo de 2012 se celebraron reuniones con los expertos y la Juez, suficientemente asesorada, considera estar capacitada, para decidir la incidencia planteada en lo términos que a continuación se exponen:

METODOLOGIA A UTILIZAR
En primer lugar se transcribirá y analizará el escrito de impugnación luego, se subsumirá a la decisión del Tribunal de Instancia, en cuanto a los parámetros a seguir por el experto para la elaboración de la experticia y, por último se plasmará el criterio de esta Juzgadora.
De lo alegado por el impugnante.
La parte demandada en su diligencia de impugnación expone: “(…) reafirmo su impugnación por considerarlo excesivo no guardando relación con lo sentenciado (…)”

CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL SENTENCIADOR DE INSTANCIA
La sentencia objeto de ejecución, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21/09/2010, señala: “(…) En lo que refiere a los salarios retenidos del mes de julio de 2007 al 15 de octubre de 2008, no se evidenció a los autos prueba alguna que denote pago durante estos periodos, por lo que se acuerda la cancelación de sobre la base del salario diario de Bs. 26,67, por cada día, a los fines de su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto deberá valerse de los días calendarios comprendidos entre el 1 de julio de 2007 y el 15 de octubre de 2008, ambas inclusive, para la determinación de los montos que le corresponden por este concepto. Así se establece.
Asimismo se acuerdan los intereses de mora e indexación, y para su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora por el concepto de prestación de antigüedad, serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de la prestación de antigüedad desde el término de la relación de trabajo y de los otros conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, todo ello de acuerdo a lo resuelto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de noviembre de 2008 (caso José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & CIA C.A.). Así se establece. (…)”

CRITERIO DEL JUEZ DEL JUZGADO 13° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCIÓN.

Visto que la experticia objeto de impugnación, lo fue de manera genérica, considera pertinente esta Juzgadora pronunciarse acerca de la validez de los datos utilizados por el experto Cosme Parra:

Cálculo de los salarios retenidos

Reclama el impugnante de la parte demandada, que el experto al realizar la experticia complementaria del fallo triplicó el monto de lo sentenciado. Al evaluar la experticia impugnada y la sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el experto realizó el cálculo ajustado a lo ordenado por el sentenciador de instancia, por lo que esta Juzgadora, considera ajustado a derecho el cálculo de este concepto y acoge el criterio establecido en la experticia complementaria del fallo de fecha 13 de abril de 2011. Así se decide.
En consecuencia, el monto resultante por Salarios Retenidos es la cantidad de Bs. 12.614,91. Y así se decide.
Corrección Monetaria
El sentenciador de Instancia ordenó la corrección monetaria de las sumas condenadas, en el caso de la prestación de antigüedad desde el término de la relación de trabajo (15-10-2008) y para los otros conceptos desde la fecha de notificación de la demandada (23 de marzo de 2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme (29 de septiembre de 2010), excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela.
Se observó que la fecha de notificación utilizada por el experto es errada, pues la notificación se practicó el 23 de marzo de 2010 y no, el 30 de octubre de 2009. Y así se establece. Por lo que, visto que el experto utilizó un dato erróneo para el cálculo de la corrección monetaria de los conceptos distintos a la prestación de antiguedad, esta Juzgadora pasa a calcular la corrección monetaria de los conceptos distintos a la prestación de antiguedad con los datos ordenados por el Juzgador de instancia y en cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, acoge plenamente la experticia de 13 de abril de 2011. Y así se establece.
En consecuencia, la corrección monetaria de la prestación de antigüedad es de 4.591,56. Y así se decide.

En cuanto a la corrección monetaria de los conceptos distintos a la prestación de antigüedad, su monto es de Bs. 19.212,76. A esta cantidad debemos aplicar el INPC establecido por el Banco Central de Venezuela, desde el 23-03-2010 hasta el 29-10-2010, por lo que esta Juzgadora pasa a calcular la corrección monetaria. Así tenemos que el índice para el 29 de septiembre de 2010 es 198,4 y para el 23 de septiembre de 2010 es 173,2
Aplicamos la fórmula:
Indice final-Indice Inicial=X
X= X x100/indice inicial= Variación IPC %
Variación IPC% x Cantidad a corregir

198,4 – 173,2= 25,2
25,2 = 25,2 x 100/ 173,2= 14,54%
14,54% x 19.212,76 = 2.793,53
En consecuencia, la corrección monetaria es de Bs. 2.793,53. Y así se decide.


INTERESES DE MORA

La sentencia de Instancia ordenó, que este concepto se calculara, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme. Se observó en el folio 192 del expediente, que el período, el monto base de cálculo y las tasas de interés utilizados, fueron los ordenados en la sentencia. En consecuencia, la experticia presentada en fecha 13 de abril de 2011, está ajustada a derecho y esta juzgadora la acoge plenamente, en cuanto al cálculo de los intereses de mora. Por lo que se ordena pagar por este concepto la cantidad de Bs. 3.060. Y así se decide.





CONCLUSIONES

De todo lo anteriormente expuesto se concluye:

CONCEPTO MONTO
Prestación de Antiguedad Bs. 8.904,05
Intereses sobre prestación de antiguedad Bs. 5.489,86
Vacaciones Bs. 4.034,46
Bonos Vacacionales Bs. 1.344,53
Utilidades Bs. 1.218,86
Salarios retenidos Bs. 12.614,91
Intereses de Mora sobre prestación de antiguedad Bs. 4.591,56
Corrección Monetaria sobre prestación de antiguedad Bs. 4.907,77
Corrección Monetaria sobre otros conceptos Bs. 2.793,53
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 45.899,53

MONTO TOTAL DE LA EXPERTICIA A FAVOR DE LA DEMANDANTE CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs.45.899,53).



DE LO DECIDIDO POR ESTE TRIBUNAL.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales, este Tribunal observa que la experticia impugnada se hizo con el método adecuado y bajo los parámetros acordados por el Tribunal de Instancia, excepto en lo correspondiente a la corrección monetaria de los conceptos diferentes a la prestación de antigüedad; por lo cual este Tribunal declara que la experticia impugnada está parcialmente está ajustada a derecho. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por el Licenciado Cosme Parra impugnada por la parte demandada en fecha 25 de abril de 2011; todo ello en el juicio seguido por FELIX SEBASTIAN MARTINEZ PEREZ contra DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A., por lo que la demandada deberá cancelar a la actora conforme a los parámetros aquí establecidos.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abog. Estela Romero Ottamendi

El Secretario

Abog. Arturo Yaggia