REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2012
201° y 153°

ASUNTO N°: AP21-L-2012-000585
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PARRA BLANCO
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Esteban Malvicino
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Anna Pino
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 19 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos Anna Pino, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.309, representante judicial de PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., parte demandada, debidamente autorizada y facultada para actuar en este juicio y celebrar transacción judicial y por la otra parte el ciudadano MIGUEL PARRA, titular de la cedula de identidad numero V-18.538.441, parte actora, representado judicialmente en este acto por el Abogado Esteban Malvicino, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 180.153, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-

La Juez

Abog. Estela Romero El Secretario
Abog. Arturo Yaggia