REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-000477
PARTE ACTORA: YOELMIS AILIN GARCIA GOMEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Marjorie Reyes
PARTE DEMANDADA: JUAN QUINTERO Y OTRO
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 29 de enero de 2010, comenzó este proceso con presentación de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, siendo debidamente distribuido. Correspondió a este Juzgado conocer en fase de sustanciación el expediente, siendo admitido y ordenada la notificación del demandado en fecha 2 de febrero de 2010. En fecha 8 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil Jesús Pérez, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio del demandado y no pudo practicar la notificación, por cuanto nadie abrió la puerta. En fecha 11 de febrero de 2010, se dictó auto instando al actor a consignar una dirección en la que pudiera practicarse la notificación del demandado. En fecha 6 de agosto de 2010, compareció la parte actora, consignando dirección, a los fines de practicar la notificación del demandado. En fecha 24 de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil Jesús Pérez, se trasladó a la dirección indicada por el actor como domicilio del demandado y no pudo practicar la notificación, por cuanto no ubicó la dirección indicada. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 12 de noviembre de 2009, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Arturo Yaggia
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