REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2012
201° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2012-000890
PARTE ACTORA: CAROLINA ESPERANZA COHEN CORREA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: No consta en autos
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Agustín Iglesias
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos Agustín Iglesias, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.056, representante legal de CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENO, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano CAROLINA ESPERANZA COHEN CORREA, titular de la cedula de identidad numero V-7.713.337, parte actora, asistido en este acto por el Abogado Ali Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 131.809, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, aceptando la parte demandada pagar la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.282,46) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal dará por terminado el presente proceso, y se ordenará el archivo y cierre definitivo del expediente, una vez conste en autos el haberse cumplido con los términos de la transacción celebrada.-
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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